¿Cuándo se puede deducir el IVA un autónomo?

Seguro que has oído hablar alguna vez de la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido a la cual los autónomos tienen derecho. Pero ¿sabes cómo funciona? A continuación te explicamos cuándo se pueden deducir el IVA los autónomos para despejar tus dudas y que lo tengas en cuenta si algún día decides convertirte en trabajador por cuenta propia.

IVA devengado, IVA soportado e IVA deducible

El IVA es un impuesto que los autónomos deben tener muy en cuenta. A la hora de deducirlo, lo primero que deben saber es que trabajan con dos tipos de IVA: 

  • El IVA devengado o repercutido es el que añaden a la entrega de bienes o servicios y que pagará el consumidor final
  • El IVA soportado es el IVA que el autónomo paga por la compra de productos o servicios a sus proveedores. 
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Pero este IVA, a veces, se puede deducir, es decir, se puede recuperar. En estos casos se llama IVA deducible y debe cumplir tres requisitos: 

  • Estar relacionado con la actividad que desarrolla el autónomo, tal y como contempla la Ley del Impuesto del Valor Añadido
  • Estar justificado de forma documental
  • Estar registrado en la contabilidad

Por norma general las deducciones de IVA a autónomos se aplican en la declaración correspondiente al periodo de liquidación en el que el autónomo soportó ese IVA deducible, y en todo caso dicha liquidación debe realizarse en un periodo máximo de cuatro años desde la emisión de la factura. 

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Gastos que un autónomo puede deducirse

La Agencia Tributaria considera deducibles diversos tipos de gastos en IVA. Los más importantes son los siguientes:

  • Consumos de explotación. Es posible que dicho de esta manera no sepas a qué se refiere pero los consumos de explotación hacen referencia a gastos habituales de la empresa: mercancías, materias primas y, en definitiva, todo aquello que esté relacionado con la actividad a desarrollar.
  • Suministros:  Hay gastos que todos los meses puedes tener: alquiler, gas, luz, agua o el teléfono e Internet son gastos de suministros.
  • Amortización de bienes muebles e inmuebles.
  • Alquiler de bienes inmuebles o muebles (ordenadores, impresoras…)
  • Cánones en concepto de propiedad industrial como patentes, licencias…
  • Reparaciones de las instalaciones y de los equipos de trabajo.
  • Servicios profesionales independientes. Es posible que necesites servicios de otros profesionales que no estén dentro de tu plantilla, a esto se le conoce por profesionales independientes. La asesoría, los notarios o, incluso, un despacho de abogados serían gastos que entrarían dentro de esta categoría.
  • Algunos tributos como el IBI o el IAE.
  • Sueldos y salarios de los trabajadores a cargo.
  • Seguridad Social: en este apartado entraría tanto lo que se paga en concepto de seguridad social por los empleados como la cuota de autónomo.
  • Otros gastos de personal: Más allá de los suelos, se pueden dar otros gastos relacionados con el personal. Entre ellos podemos destacar las contribuciones que la empresa haga a los planes de pensiones de los trabajadores, los seguros de accidentes obligatorios o, incluso, la formación que pueda poner a disposición la empresa para sus trabajadores siempre que sean cursos relacionados con la actividad empresarial.
  • Gastos financieros. Si tienes algún crédito o préstamo a nivel empresarial este hará que tengas gastos financieros que se pueden llegar a deducir. Pero dentro de esta categoría también puedes encontrar recargos por aplazar el pago de deudas y así como intereses de demora en los aplazamientos a la Agencia Tributaria.
  • Inversiones en investigación, desarrollo y publicidad.
  • Eventos relacionados con la actividad empresarial, por ejemplo cursillos o congresos.

Gastos que los autónomos no se pueden deducir

Por otra parte, la Ley del IVA recoge algunos casos en que el impuesto soportado de los autónomos no puede convertirse en IVA deducible, y por lo tanto no se puede recuperar. Son los siguientes: 

  • Alimentos, excepto en circunstancias concretas, tabaco y bebidas.
  • Espectáculos y servicios recreativos.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas y similares.
  • Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
  • Gastos por desplazamiento, viajes, hostelería y restauración, excepto si son gastos deducibles a efectos del IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

Por último, hay que tener en cuenta que ciertos gastos son controvertidos y no está claro si son deducibles o no por ley. En estos casos, los autónomos suelen acudir a sus gestores para disipar dudas. 

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