Bonificación plusvalía de una herencia: ¿qué es?

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Cuando se recibe una herencia es muy importante tener en cuenta las obligaciones fiscales que conlleva para así evitar multas o sanciones.

En el caso de recibir un inmueble urbano, una de las primeras cosas que debemos comprobar es si tenemos que pagar la plusvalía municipal. Si, efectivamente, debemos abonar este impuesto, el segundo paso será informarse sobre las bonificaciones sobre la plusvalía en una herencia a las que podemos acogernos. En este post te explicamos qué es la plusvalía municipal, cuáles son esas bonificaciones, en qué casos se aplican y qué requisitos es necesario cumplir para acceder a ellas. 

¿Qué es una plusvalía en una herencia?

A la hora de tributar una herencia es necesario tener en cuenta lo que estamos heredando. En el caso de heredar un inmueble urbano cuyo valor se ha incrementado con los años, además del Impuesto de Sucesiones, los herederos o legatarios deben abonar un impuesto sobre el Incremento de Valor de Terreno de Naturaleza Urbana, cuya cuantía depende del ayuntamiento que lo gestione. A este tributo también se le conoce como plusvalía municipal

Es importante subrayar que los inmuebles heredados que no cumplan estas características (por ejemplo, una finca rústica o una casa urbana que ha perdido valor desde que se compró) no tienen la obligación de tributar este impuesto. 

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¿Cuándo es posible acceder a la bonificación de la plusvalía de una herencia?

A pesar de que, como hemos comentado, el pago de la plusvalía municipal es obligatorio si se ha heredado un inmueble urbano que ha incrementado su valor, en algunos casos es posible acogerse a bonificaciones del importe siempre que se soliciten en un plazo de seis meses desde el fallecimiento de la persona que deja la herencia. Eso sí, los herederos deben cumplir ciertos requisitos para poder acceder a ellas: 

  • Si el inmueble heredado era la vivienda habitual de la persona fallecida, el heredero puede acceder a una bonificación de hasta el 95% siempre que las mantenga durante al menos tres años (es decir, que no las venda hasta pasados por lo menos 36 meses). Es importante aclarar que se considera ‘vivienda habitual’ a la casa, un trastero y un máximo de dos plazas de aparcamiento situadas en el mismo edificio. Además, el difunto debía estar empadronado en el municipio en el que se encontrara la vivienda. Por otra parte, si el heredero no es pariente del difunto, es obligatorio que conviviera con él al menos durante los dos años anteriores a su fallecimiento. 
  • Por último, si el inmueble heredado es un local en el cual se llevaban a cabo actividades empresariales o profesionales a título individual, los herederos con parentesco (cónyuges, descendientes o ascendientes) pueden acceder a bonificaciones de hasta 95% con la condición de que mantenga el inmueble en su patrimonio y ejerzan en él una actividad profesional durante al menos cinco años tras la muerte del familiar. 

Es importante destacar que, cuanto mayor sea el precio del suelo, menor será la bonificación. El porcentaje exacto dependerá de los ayuntamientos. 

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