Aspectos legales de la carta de porte ADR

La carta de porte ADR es uno de los requisitos que se extraen del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas, celebrado el 30 de septiembre de 1957 en Ginebra. El Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español enmienda la norma, introduciendo algunos cambios, a la vez que deroga y sustituye a su precedente, el RD 55/2006, de 5 de mayo. De esta forma se garantiza una mejor adecuación a las modificaciones en materia de normativa comunitaria e internacional que se han producido en este último periodo.

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Carta de porte ADR: novedades legislativas

Tal y como se comentaba en líneas anteriores, el transporte interno debe observar las normas que se contengan en acuerdos internacionales que, conforme a lo dispuesto en el ADR, sean suscritos por España. El alcance son las operaciones de transporte, actividades de carga y descarga, transferencia entre modos de transporte y también las paradas y estacionamientos que se realicen en el curso de un trayecto o a su llegada a destino. Entre las obligaciones relativas a la carta de porte ADR destacan las siguientes:

1. Antes del transporte

Tal y como recoge el artículo 35 «documentación» del RD 97/2014, de 14 de febrero, el expedidor o el cargador tendrán la obligación de entregar al conductor la carta de porte ADR antes de iniciar el transporte.

Aspectos legales de la carta de porte ADR, novedades

Por su parte, el transportista habrá de disponer del modelo oficial de instrucciones escritas según el ADR a bordo del vehículo. Éstas tienen que estar expresadas en un idioma comprensible para los miembros de la tripulación que, además, habrán de ser debidamente informados de las condiciones del transporte.

Sin embargo, sin perjuicio de la obligación que tiene el transportista de informar a sus empleados sobre las particularidades de la materia a transportar éstos deberán instruirse debidamente, conociendo efectivamente cuanto sea de aplicación al etiquetado de los bienes objeto de transporte. Entre sus obligaciones se encuentra también la de asegurarse de que carta de porte ADR e instrucciones escritas según la normativa se hallan dentro del vehículo antes de iniciar el transporte.

2. Antes de la carga o descarga

Una vez el cargador lo solicite, el conductor del vehículo le presentará la siguiente documentación, como expresa el artículo 36 de la misma norma.

  •  Certificado de aprobación autorizando el transporte en los casos dispuestos por el ADR.
  •  Certificado de formación o autorización especial, cuando así sea requerido por el ADR.

3. Después del transporte

El Anexo I del Real Decreto establece la obligación de expedidores y transportistas de conservar un ejemplar o copia de la carta de porte ADR (en cualquier tipo de soporte pero con garantía de integridad y legibilidad) durante un año como mínimo, quedando a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre.

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Elementos de la carta de porte ADR

Toda carta de porte ADR ha de contener los siguientes datos, que han de estar expresados de forma legible:

  •  Número ONU (precedido por las letras UN).
  •  Denominación oficial y técnica de transporte.
  •  Número de modelo de cada etiqueta.
  •  Número de modelo de las etiquetas de riesgos subsidiarios.
  •  Número de bultos y su descripción.
  •  Grupo de embalaje.
  •  Volumen o cantidad total de cada mercancía peligrosa transportada.
  •  Nombre y razón social del expedidor y del destinatario.
  •  Si es requerido, declaración conforme a las disposiciones de acuerdos particulares.
  •  En los casos en que sea preciso, el código de restricción en túneles.

¿Cuál es la documentación mínima necesaria para el transporte de mercancías peligrosas?

Al transportar mercancías peligrosas a nivel internacional en virtud del Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), la empresa debe asegurarse de que los envíos vayan siempre acompañados de un documento de transporte.

En este se recogerá información detallada sobre:

  • La carga que se transporta.
  • La clasificación completa de las sustancias transportadas.
  • Cómo se empaqueta.

Debe presentarse la información requerida en un cierto orden y seguir ciertas reglas sobre el idioma. No es lo único: hay más requisitos. Además de los documentos exigidos por otras normativas, según la normativa ADR la empresa responsable del envío tendrá que asegurarse de que se lleven los siguientes documentos en la unidad de transporte:

  • Documentos de transporte que contiene la información prescrita para cada sustancia, material o artículo peligroso que se transporta, por ejemplo, su número ONU, su nombre técnico entre paréntesis además del nombre con el que se envía.
  • Instrucciones de emergencia por escrito. Es fundamental proporcionar al conductor detalles de los peligros asociados con sus cargas de mercancías peligrosas e instrucciones sobre las medidas de emergencia que se deben tomar en caso de accidente. Estas instrucciones se recogen en una Tarjeta de Emergencia de Transporte internacional.
  • Medios de identificación, lo que incluye una fotografía para cada miembro de la tripulación del vehículo.
  • Además, si alguna parte del viaje implica el transporte marítimo del vehículo, habrá que atender a los requisitos específicos para este medio.

Existen algunas excepciones o derogaciones temporales de las disposiciones de ADR, que están permitidas bajo ciertos acuerdos multilaterales. Estos permiten el transporte de mercancías, generalmente por un período fijo, entre o a través de cualquiera de los países que han firmado el acuerdo multilateral. Si se transportan mercancías peligrosas en virtud de dicho acuerdo, es conveniente llevar consigo una copia del mismo.

También debe comprobarse si se aplica otra legislación más allá del ADR para las mercancías peligrosas transportadas, como puede ser la que impone restricciones de carga en el transporte de gasolina.

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